El principio de precaución o precautorio se refiere a la toma de medidas protectoras y de prevención ante las sospechas sustentadas de que determinadas tecnologías o los productos derivados de éstas pueden ocasionar algún riesgo grave o peligros para la salud pública.
El principio de precaución en
materia ambiental se diferencia del principio de prevención, pues el primero
requiere tomar medidas que disminuyan la probabilidad de causar algún daño
ambiental peligroso, a pesar de que se desconozca la posibilidad de que suceda,
el principio de prevención exige la toma de medidas, ya que es conocido el daño
ambiental que puede generarse.
El principio de precaución
obliga a la adopción de medidas protectoras antes de que se produzca el
deterioro del medio ambiente, operando
ante la amenaza a la salud o al ambiente, y la falta de certeza científica
sobre sus causas y consecuencias.
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