viernes, 13 de noviembre de 2015

LIBERTAD POLÍTICA

La libertad, como ya estudiamos, es aquella facultad que tiene el ser humano de decidir si actúa de cierta manera o no, haciéndose responsable de dichas decisiones. Si aplicamos este término al contexto democrático, tenemos que la libertad política consiste en que los ciudadanos puedan elegir a sus gobernantes.
Por libertad se entiende que "cada individuo goza del derecho a realizar determinadas actividades sin que nadie - ni el gobierno, ni organización social alguna, ni algún otro individuo se lo impida -" Algunos ejemplos de libertad consisten en tener la creencia religiosa que más nos convenza, elegir a qué dedicarnos siempre y cuando esté dentro del marco legal, votar por determinado partido, etc.
La libertad del sujeto consiste en "la posibilidad de elegir entre diversas alternativas sin verse sujeto a sanciones, amenazas o impedimentos; es, por ende, una libertad frente a los demás y frente a las instituciones sociales y políticas"
Las libertades políticas fundamentales versan sobre la participación del hombre en el proceso político. Entre ellas encontramos la libertad de expresión, asociación y reunión, así como el derecho de emitir el sufragio y tener acceso a los cargos públicos.

PODER JUDICIAL

El poder Judicial se ocupa de la administración de la justicia a través de la aplicación de las leyes. De acuerdo con el artículo 94 constitucional, se estipula que son depositarios del ejercicio de este Poder, los siguientes:


  • Suprema Corte de Justicia de la Nación: Es el máximo tribunal de nuestro país y se integra por 11 ministros y funciona en pleno o salas. Entre sus competencias encontramos: el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. 
  • Consejo de la Judicatura Federal: Este consejo funciona en pleno o en comisiones. El primero resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
  • Tribunal Electoral: Máxima autoridad en asuntos electorales, excepto cuando se impugnan leyes electorales, ya que estos asuntos le competen a la Suprema Corte por medio de la acción inconstitucional.
  • Juzgados de Distrito: Integrado por un juez, les competen asuntos en primera instancia del ámbito federal, cuyas resoluciones son revisadas por los Tribunales Unitarios o los Tribunales Colegiados del Circuito dependiendo del asunto que se aborde.

PODER EJECUTIVO

Al Poder Ejecutivo le corresponde la ejecución de las leyes y en términos generales, la administración del gobierno y es el único Poder que está depositado, de acuerdo con lo establecido por la Constitución, en una sola persona, a diferencia del legislativo y Judicial que están integrados por cuerpos colegiados, esto de acuerdo con lo señalado por:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

De acuerdo con el artículo 82 constitucional, los requisitos para ocupar el cargo son: 

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I.     Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.


II.    Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III.   Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.


IV.   No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V.    No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.


VI.   No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

De acuerdo con el artículo 83 constitucional, el periodo presidencial tiene una duración de seis años, así mismo indica que aquel ciudadano que haya sido Presidente (electo, interno, provisional o sustituto) por ningún motivo podrá ocupar el cargo nuevamente.

LA DIVISIÓN DE PODERES EN NUESTRA CONSTITUCIÓN

De acuerdo con la Constitución Federal de la República, vigente desde 1917, en nuestro país la división de poderes se encuentra establecido en su artículo 49.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
 No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar

PODER LEGISLATIVO
En todo sistema democrático, definido como la estructura y funcionamiento de los poderes públicos en su interacción interna y su relación con la sociedad en la que se establecen, " el Poder Legislativo se deposita en cuerpos colegiados llamados congresos, parlamentos o asambleas, integrados por representantes de la ciudadanía mediante el voto popular.
Este poder se concentra en el Congreso de la Unión, que en términos generales tiene tres funciones principales:

  1. Representar a los ciudadanos
  2. Crear y aprobar leyes
  3. Servir de equilibrio al Poder Ejecutivo

Nuestra Carta Magna establece que los miembros del Poder Legislativo deberán ser elegidos mediante el voto, pero impone particularidades diferentes para la elección de cara una de las Cámaras.

  • Diputados: 500 representantes de la nación electos (300 por mayoría relativa y 200 de representación proporcional) cada 3 años
  • Cámara de Senadores: 128 Senadores  renovados cada 6 años
  • Presidente de la República: titular del Poder Ejecutivo renovado cada 6 años.
El poder legislativo tiene como facultades principales la aprobación, elaboración y modificación de las leyes.




ANTECEDENTES DE LA DIVISIÓN DE PODERES

El principio de la división de poderes está basado en la ideología de la Ilustración que limita la concentración del poder en una sola persona y a la vez que establece un triple ejercicio de la soberanía: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Tanto en la teoría como en la práctica, este principio tiene su origen desde la antigüedad, pero en el mundo moderno se le atribuye a John Locke (siglo XVII) en Ensayo sobre el gobierno civil y, apoyado en las ideas de este, Montesquieu /siglo XVIII), en Del espíritu de las leyes, indicaba que concentrar todos los poderes en una sola persona daría oportunidad al abuso de poder: "Cuando en el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo; no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismo tiránicamente.

VALORES DE LA DEMOCRACIA

La democracia también involucra el respeto hacia las leyes para alcanzar el bienestar económico, social y cultural de la sociedad.
"La democracia obliga a las personas al respeto de las normas de convivencia social y desde luego a los ordenamientos jurídicos, estimando el bien común, un bien más valioso que el bien de un sólo individuo."
Para que la democracia se lleve a cabo de forma correcta es necesario tomar en cuenta que todos los participantes no tienen la misma forma de pensar, sin embargo, debemos recordar que el fin de la democracia es que se consiga el bienestar para la mayoría.
"La democracia requiere, sobre todo cuando se practica en grupos de trabajo, en la familia y en la comunidad vecinal, el respeto a las otras personas, a su espacio y brindarles incluso asistencia para que se animen a colaborar en la medida de sus posibilidades."

La democracia se caracteriza por tener los siguientes valores:




DIVISIÓN DE PODERES
El principio de división de poderes siempre se ha encontrado desde el surgimiento del Estado mexicano y se considera también como un elemento sustancial de la democracia. Asimismo, es un "mecanismo fundamental para proteger las libertades individuales que caracteriza al Estado constitucional.
Si los poderes no se encuentra divididos, las libertades peligran, y sin éstas no es posible hablar de la existencia de un Estado constitucional en términos modernos"