viernes, 13 de noviembre de 2015

PODER EJECUTIVO

Al Poder Ejecutivo le corresponde la ejecución de las leyes y en términos generales, la administración del gobierno y es el único Poder que está depositado, de acuerdo con lo establecido por la Constitución, en una sola persona, a diferencia del legislativo y Judicial que están integrados por cuerpos colegiados, esto de acuerdo con lo señalado por:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

De acuerdo con el artículo 82 constitucional, los requisitos para ocupar el cargo son: 

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I.     Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.


II.    Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

III.   Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.


IV.   No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

V.    No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.


VI.   No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, gobernador de algún estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y

VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.

De acuerdo con el artículo 83 constitucional, el periodo presidencial tiene una duración de seis años, así mismo indica que aquel ciudadano que haya sido Presidente (electo, interno, provisional o sustituto) por ningún motivo podrá ocupar el cargo nuevamente.

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