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viernes, 13 de noviembre de 2015

LA DIVISIÓN DE PODERES EN NUESTRA CONSTITUCIÓN

De acuerdo con la Constitución Federal de la República, vigente desde 1917, en nuestro país la división de poderes se encuentra establecido en su artículo 49.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
 No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar

PODER LEGISLATIVO
En todo sistema democrático, definido como la estructura y funcionamiento de los poderes públicos en su interacción interna y su relación con la sociedad en la que se establecen, " el Poder Legislativo se deposita en cuerpos colegiados llamados congresos, parlamentos o asambleas, integrados por representantes de la ciudadanía mediante el voto popular.
Este poder se concentra en el Congreso de la Unión, que en términos generales tiene tres funciones principales:

  1. Representar a los ciudadanos
  2. Crear y aprobar leyes
  3. Servir de equilibrio al Poder Ejecutivo

Nuestra Carta Magna establece que los miembros del Poder Legislativo deberán ser elegidos mediante el voto, pero impone particularidades diferentes para la elección de cara una de las Cámaras.

  • Diputados: 500 representantes de la nación electos (300 por mayoría relativa y 200 de representación proporcional) cada 3 años
  • Cámara de Senadores: 128 Senadores  renovados cada 6 años
  • Presidente de la República: titular del Poder Ejecutivo renovado cada 6 años.
El poder legislativo tiene como facultades principales la aprobación, elaboración y modificación de las leyes.




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